domingo, 24 de abril de 2016

Padres pueden denunciar a sus hijos por abandono


Los Padres pueden denunciar a sus hijos por abandono

Dr. Carlos Sandoval Cáceres 
Médico Geriatra
consultas@geriatrasandoval.com
La Constitución en el Artículo 4 establece que: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”.
Es común ver constantemente casos de esposos que son denunciados por sus respectivas esposas por el tema de pensión por alimentos. Puede suceder también que una mujer denuncie al padre de los niños sin necesidad de estar casados, porque este no reconoce o incluso reconociendo deja en abandono a sus menores hijos nacidos fuera del matrimonio oficial. Entonces el juez dictamina una sentencia y el padre deberá de enviar una cantidad determinada y fija de acuerdo a sus ingresos para la manutención de sus hijos.
En el caso de los menores de edad el concepto de demanda por pensión por alimentos no solo se refiere a la comida o lo comestible sino que abarca la alimentación, estudios, vivienda, salud, recreo y seguridad.
La idea es que el padre no desampare a sus menores hijos y para evitar que se de esta situación el Estado tiene leyes que protegen (Código Civil, Código Penal) y magistrados para que lo ejecuten. El juez de acuerdo al ingreso del padre y de acuerdo a las necesidades probadas de sus hijos, determinará qué porcentaje de los ingresos irán a los hijos. El monto máximo según las Leyes peruanas 60% del ingreso del progenitor.
CÓDIGO CIVIL PERUANO
Art. 472: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia”.
Menos frecuente hoy en día es el mismo tipo de juicio por alimentos cuando se trata de una esposa al esposo con quien han convivido muchos años de matrimonio. Esto se observa cada vez menos porque en estos tiempos, la mujer ha logrado rescatar derechos sociales, laborales y generalmente la mujer de hoy trabaja y tienen ingresos propios, en algunos casos pueden ganar más dinero que el marido. Hay situaciones extremas en donde el marido es el que denuncia a la mujer por juicio de alimentos y el juez les da la razón de manera que el marido cobra una mensualidad por alimentos otorgado por la esposa por una resolución judicial.
NO ES FRECUENTE 
Pero lo que no es muy frecuente ver en nuestro medio, el juicio de alimentos a los hijos que abandonan a sus padres. Hay muchos casos de hijos que abandonan física, psicológica y socialmente a sus padres. Hijos que gozan a veces de buena posición económica pero que por alguna inexplicada razón no acuden en protección de sus ancianos padres.
Hay situaciones en donde de cinco o más hermanos, solo recae en uno la responsabilidad de ver por los padres, como si los demás hermanos no fueran hijos de sus padres. Generalmente esa supuesta responsabilidad recae en la hija soltera. He visto situaciones en donde los padres venden la casa familiar para repartir los bienes en vida a los hijos y ya no esperar a que los padres mueran y una vez repartida la herencia en vida, ya no desean saber nada.
Por lo tanto, un hermano, puede denunciar civil y penalmente a sus hermanos en caso de no cumplir su obligación que de acuerdo a la Ley existe en caso desampare físico, moral y socialmente a sus padres.
Tanto el Código Civil y el Código Penal peruano contemplan esta situación, así mismo existe en el Perú la Ley del Adulto Mayor que contemplan que los hijos en caso que la situación lo requiera deberán de hacerse cargo de sus padres.
El Código Civil Peruano es claro y se refiere que la obligación va a los ascendientes (padres y abuelos), como a los descendientes (hijos y nietos)
Artículo 474
Obligación recíproca de alimentos. Se deben alimentos recíprocamente: 1.- Los cónyuges. 2.- Los ascendientes y descendientes. 3.- Los hermanos.
Artículo 479
“Obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes. Entre los ascendientes y los descendientes, la obligación de darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue.”
Incluso el Código Penal, otorga penas privativas de la libertar (prisión) en caso de situaciones en donde se pone en peligro la vida del anciano.
Artículo del Código Penal modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26926, publicada el 21-02-98, cuyo texto es el siguiente:
Exposición o abandono peligrosos: “Artículo 125.- El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.”
Exposición a peligro de persona dependiente: “Artículo 128.- El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados, sea abusando de los medios de corrección o disciplina, sea obligándola o induciéndola a mendigar en lugares públicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Sabemos que muchas veces las pensiones que reciben los jubilados son escasas. El adulto mayor es el grupo poblacional que más se enferma y que requiere de cuidados sanitarios, en nuestro medio muchos no cuentan con un seguro social que cubran sus necesidades de salud, a pesar que existe el SIS (Seguro Integral de Salud del Ministerio de salud) tiene muchas deficiencias y su cobertura es escasa.
A nivel del Estado existen dos programas nacionales, Vida Digna y Pensión 65, el primero dirigido a ancianos en situación de calle que no tienen un lugar donde dormir, y el segundo programa se trata de una asignación de un monto de dinero mensual que lamentablemente es muy escaso y no cubre las necesidades mínimas para sobrevivir, pero algo es algo.
El programa vida digna, es dirigido solo para ancianos que viven en extrema pobreza y que no tienen ningún tipo de seguro, de manera que si un anciano cuanta con Seguro Social, inmediatamente está excluido del dicho programa a pesar que los hijos los hayan abandonado o en caso de no tener ningún tipo de familia que lo ayude o proteja.
Los Derechos Humanos son Derechos innegociables, no se trata de una dadiva o favor ni del Estado ni de la Sociedad ni de la Familia, es un Derecho. La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Se ha elaborado un documento histórico el 15 de junio del 2015 en la OEA, Organización de Estados Americanos, la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores (que el Perú aún no ha firmado).
Debemos de crear una Cultura de Derechos Humanos de protección a los más desvalidos y vulnerables, a los niños, a los discapacitados y a nuestros adultos mayores.

sábado, 9 de abril de 2016

El Rock y la Tercera Edad


El Rock y la tercera edad.
A propósito de la visita de los Rollings Stone
CARLOS SANDOVAL CÁCERES
Medico Geriatra
consultas@geriatrasandoval.com
Está demostrado que la musicoterapia (la terapia a través de la música) es muy útil para diferentes problemas sean estos médicos, psicológicos o sociales como la depresión, la disminución de la memoria, trastornos del equilibrio, del lenguaje, del sueño, exceso de peso, problemas de dolor articular entre muchos problemas y son diferentes profesiones quienes lo desarrollan y ejecutan, como los médicos, psicólogos, terapistas físicos, terapeutas ocupacionales, foniatras, docentes, trabajadores sociales, etc. Y cada profesional desde su experiencia y perspectiva ejecuta de diferente manera y estilo siempre con un mismo fin y propósito.
En algunas situaciones se puede desarrollar en amplios salones en donde con la música los pacientes se van ejercitando, ya sea a través del baile, el tai chi, la meditación, relajación así como en aulas o consultorios e incluso parques y al aire libre.
Recuerdo en una ocasión que me encontraba en una casa de reposo visitando a los ancianos residentes, algunos de ellos con demencias avanzadas en donde el enfermo ya no podía reconocer incluso a sus familiares, otros ya no podían conversar y hablaban solo algunas palabras o emitían ruidos, ese mismo día durante la visita, de pronto pusieron un tango, recuerdo claramente que era el Tango Uno de Gardel y sucedió algo que me marcó para siempre. Una de las residentes de la Casa de Reposo se puso a cantar el tango y de pronto, sin previo aviso o ensayo y de improviso continuo otra residente y otro más y luego casi en coro, cantaron el famoso tango. Luego de acabada la canción, todos volvieron a su estado basal de siempre, es decir a su demencia. Desde ahí comencé a interesarme en el tema de la musicoterapia y revisando la literatura comprendí que podría ayudar a muchos pacientes con demencia que los propios medicamentos empleados para tal enfermedad.
El rock y la tercera edad.
Veamos el caso de Julio
Julio era un paciente de 70 años, quien había sufrido un accidente de tránsito en su juventud que le dejó una cojera permanente, posteriormente con el transcurrir de los años, Julio subió de peso y eso hizo que sus rodillas, cadera y columna soportaran más peso del acostumbrado ocasionándole una artrosis dolorosa, la cual se fue incrementando con el pasar del tiempo. Al inicio las medicinas lo ayudaban a calmar el dolor, pero luego estas ya no cumplían su efecto, incluso le produjeron un cuadro de gastritis. Acudió a terapia física para el tratamiento del dolor ocasionado por la artrosis en donde recibió terapias con agentes físicos como parafina, calor, y ultrasónicos, beneficiándose y calmándole en parte su dolor.
Se le recomendó que bajara de peso por lo que se le sugirió una dieta y ejercicios físicos, que debido a su cojera, su edad y su sobrepeso no podía ejecutar. La terapeuta física le sugirió que hiciera ejercicios con música del tipo aeróbicos con bailes. Cuando Julio acudió por primera vez a su terapia de aeróbicos, la entrenadora le preguntó sobre el tipo de música que él prefería y Julio pidió rock. A la terapista le llamó la atención el gusto de Julio pero como a ella también le gustaba el rock, le gustó la idea y puso música rock para la sesión de ejercicios, posteriormente luego de varias clases, desarrolladas de manera regular y con mucha disciplina Julio fue notando que disminuía el dolor de sus rodillas, se notaba más ligero y sobre todo perdió peso.
El Caso de los Residentes de una Casa de Reposo
Se iba a celebrar la fiesta del Día de la Madre en la Casa de Reposo y todo era movimiento ese día, fue un sábado un día antes del Día de la Madre. El administrador de la casa había contratado una pequeña orquesta de música que animaban la fiesta muy bien y sus integrantes eran jóvenes simpáticos, alegres y muy atentos.
La Casa de Reposo estaba decorada con globos y serpentinas, todo un ambiente de fiesta, los hijos de los residentes habían traído algunos bocaditos, tortas, bebidas gaseosas y el personal de la Casa de Reposo habia vestido a los residentes de la casa muy elegantes para la ocasión. Al inicio los músicos tocaron lo clásico que se suele poner en este tipo de fiestas, valses criollos, boleros y para los más “movidos” el mambo. Todos participaban de la fiesta de manera muy alegre, los ancianos bailaban entre sí, también lo hacía el personal de la Casa de Reposo, como las enfermeras y técnicas, que bailaban con los ancianos, con sus hijos e invitado e incluso yo también bailé en aquella fiesta del Día de la Madre.
De repente a uno de los chicos que tocaban en la orquesta se le ocurrió poner una canción de los Beatles, y contra todo pronóstico, quienes más disfrutaron de aquella canción fueron los propios residentes adultos mayores de la casa de reposo. Les pedí que pusieran una canción de Elvis Presley y sucedió lo mismo. Luego conversando con los residentes de la casa de reposo me dijeron que de jóvenes habían sido roqueros y que si bien es cierto los valses y boleros les gustaban disfrutaban mucho del rock.
El rock y la tercera edad. The Rolling Stones
Comentario
Muchas veces asociamos a la música del Adulto Mayor con la música antigua, de siglos pasados como la música clásica de Mozart o Beethoven, en otras ocasiones con el “Can can” o el “Foxtrot”, con la música criolla o los boleros. Muy pocos se imaginan ver a sus abuelos o sus abuelas bailando un rock. Parte de nuestra concepción del rock, es asociarlo a la guitarra eléctrica, baterías con tambores y platillos, amplificadores de sonidos y los efectos especiales, es decir instrumentos para los jóvenes. Sin embargo hoy en día muchas personas que ahora tienen setenta años y más crecieron bailando el rock, Elvis Presley, The Eagles, Joe Cocker, Los Rolling Stones o los Beatles fueron sus ídolos de juventud.
Hace unos años nos visitó en Lima Paul McCartney, el famoso roquero inglés integrante del célebre grupo de los Beatles y para sorpresa de todos acudieron cuatro generaciones a verlo, en un estadio lleno total. No solo acudieron a verlo gente joven sino de todas las edades, un amigo mío fue con su madre y su hija en ese caso tres generaciones. Cuando vino a Lima Paul éste tenía 72 años. Este mes vinieron los legendarios Rolling Stones en donde todos sus miembros sobrepasan la base siete y están muy activos funcional y mentalmente. (no representan su edad). Esta semana vino la inolvidable Olivia Newton John quien se encuentra regia y activa a los 67 años quien cantó y encantó en el Estadio Nacional. Y la lista de ejemplos es muy larga.
La música es buena para todas las personas, es buena para el cuerpo y para el alma, tiene propiedades muy buenas que ya las comentamos, nos ayuda incluso a controlar algunas enfermedades, nos relaja, fortalece nuestros músculos, mejora el equilibrio y así se evitan las caídas, de manera que no debemos de privar a nuestros adultos mayores de esta gran oportunidad que es escuchar, sentir y vivir la música.
Recomendación
Yo recomiendo que siempre les pongan a sus ancianos ya sea en sus hogares o casas de reposo un tipo de música que sea relajante y no estridente, que sea agradable al oído. Se le debe de preguntar al paciente y si no puede responderlo hacérselos a sus hijos qué tipo de música le gusta o le gustaba en su juventud a sus padres. Si el paciente es de origen andino seguramente le va a gustar el huaino, si es del norte tal vez una marinera, si es de Lima un vals criollo, etc, aunque esto no es una regla general. A mucha gente le gusta la música clásica y a otros no. A veces a la hora de poner música pensamos en nosotros mismos y ponemos la música que nos gusta y no pensamos en el gusto de nuestro paciente, de manera que no pensamos en lo que les gustaría a ellos. Imagínense si les pusiéramos a nuestros pacientes la música que ahora escuchan los jóvenes de hoy como el “perreo” o el “reggetón”, probablemente alteraríamos más a los pacientes y podríamos pensar que la música no sirve. La música sirve y es muy buena para muchos problemas pero debe de ser del gusto de nuestro paciente, ser agradable y placentera. Hasta pronto.